La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) nº 684/2021 de 15 de septiembre, hace una enumeración exhaustiva de las características del maltrato habitual. Hoy vamos a analizar de forma sencilla este tipo delictivo.

En el maltrato habitual, el bien jurídico que se protege de manera directa y específicamente es la pacifica convivencia entre personas vinculadas por lazos familiares o por estrechas relaciones de afecto o convivencia.

Es el articulo 173.2 del Código Penal donde se regula:

“El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.(…)”

Mediante el maltrato habitual se ejerce un clima de “insostenibilidad emocional” en la familia mediante el empleo de una violencia psicológica de dominación llevada a cabo desde la violencia física, verbal y sexual, por la que ejerce esa dominación que intenta trasladar a los miembros de la familia. Mediante el maltrato habitual el autor de este delito ejerce y pone de manifiesto el mensaje que pretende trasladar a los miembros del núcleo familiar mediante una subyugación psicológica que pone de manifiesto mediante el ejercicio de la violencia. El maltratador habitual desarrolla, así, con su familia un mensaje claro y diáfano de que la que se puede denominar jerarquización de la violencia familiar.

En este tipo delictivo se sanciona la habitualidad, por cuanto supone un plus de reprochabilidad penal. Eso es lo que dota a este delito de autonomía frente a los actos individuales que conforman la habitualidad y sin que de ello pueda inferirse un atentado a la prohibición del bis in ídem, al tratarse de una manifestación autónoma que el propio texto penal considera de forma independiente a cada una de as formas en las que se manifiesta la actitud violencia. La habitualidad no es un problema aritmético de número mínimo de comportamiento individualizados que han de sumarse hasta alcanzar una determinada cifra. Menos aun puede exigirse un numero concreto de denuncias. Responde más a un clima de dominación, intimidación, imposición y desprecio sistemático.

El maltrato habitual produce daño constante y continuado del que la víctima, o víctimas, tienen la percepción de que no pueden salir, y del acoso de quien perpetra estos actos, con la circunstancia agravante en cuanto al autor, de que este es, nada menos, que la pareja de la víctima, lo que provoca situaciones de miedo, incluso, y una sensación de no poder denunciar.

Puede que el silencia haya sido prolongado en el tiempo hasta llegar a un punto en el que, ocurrido un hecho grave, se decide, finalmente, a denunciar por haber llegado a un limite a partir del que la victima ya no puede aguantar más actos de maltrato hacia ella y, en ocasión, también, hacia sus hijos.

El retraso en denunciar no puede ser tenido en cuenta para minimizar la credibilidad de la declaración de la victima por las propias características de este tipo penal en el que el silencio de las victimas se manifiesta como una de las más relevantes, lo que agrava el resultado lesivo emocional y físico de las víctimas.

Se refleja, así, por la doctrina que el maltrato habitual en la violencia domestica es un delito autónomo cuyo bien jurídico protegido es la integridad moral de la víctima, tratando de impedir la convivencia en un estado hostil y vejatorio continuo. Y lo que es importante, su forma de manifestación puede ser física, pero también psicológica, pudiendo causar incluso en algunos casos, mas daño a la victimas el psicológico que el físico, por cuanto aquel puede que ni tan siquiera lleguen a percibir que están siendo víctimas, lo que agrava mas el hecho de la no denuncia en muchos casos y la permanencia en el tiempo del maltrato psicológico.

El maltrato habitual genera la existencia de un solo delito aun cuando ese clima habitual violento pueda afectar a varios miembros familiares.

En los casos de maltrato habitual prolongado a lo largo del tiempo, puede haber concreción, o no, de fechas, y puede ser difícil que la victima las recuerde con detalle, ya que pueden referir el estado permanente de maltrato, pero en la mayoría de los casos se trata de un conducta repetitiva, lo que no provoca indefensión.

En este tipo de procedimientos, en la mayoría de las ocasiones, la única prueba con entidad suficiente para sustentar la condena del acusado será precisamente el testimonio de la víctima, por lo que no puede prescindirse de la misma.  La declaración de la victima es prueba de cargo bastante a analizar por el Juez o Tribunal que actúa desde la inmediación.

Los parámetros que sirven para evaluar los indicadores de la acción antijuridica y el alcance de la culpabilidad del responsable son:

  • El número de personas directamente afectadas por el clima violento duradero
  • La frecuencia con que se reiteren los actos de violencia
  • La naturaleza concreta de los comportamientos
  • El daño que los actos de dominación puedan irradiar a los demás integrantes de la unidad familiar.

Todos ellos deberán ser tomados en cuenta para la imposición de la pena.