En el momento que se produce la ruptura de una pareja con hijos en común, independientemente que haya habido matrimonio o no, se regulan las medidas que regirán la vida de los menores con sus padres. Una de estas medidas son los gastos extraordinarios.

¿Qué son los gastos extraordinarios?

Los denominados extraordinarios son gastos necesarios para la crianza y educación de los hijos. Las notas características de estos gastos son la imprevisibilidad, no periodicidad y necesariedad.

El problema que genera los gastos extraordinarios es que al ser difíciles de definir y, por tanto, de cuantificar, en ocasiones no son previstos en la pensión de alimentos. No obstante, es conveniente que queden definidos en el convenio regulador.

Sin embargo, a falta de determinación en el convenio o en la sentencia, hay que acudir a los criterios jurisprudenciales.

Se consideran gastos extraordinarios:

  • Inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa disconformidad.
  • Clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conveniencia de tales clases, a la vista del expediente académico del hijo.
  • Actividades extraescolares si son necesarias o indispensable para el desarrollo integral del menor.
  • Gastos médicos, terapéuticos, farmacéuticos o de recuperación que necesite el hijo y no estén cubiertos por la Seguridad Social.
  • Los producidos para el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia.
  • Adquisición de gafas, no cubiertas por la Seguridad Social.
  • Viajes de estudios cuando se estiman, además de aconsejables, necesarios por esta realizados por todo el curso y ser de difícil explicación no hacerlo por diferencias entre cónyuges, y son imprevisible porque no tienen lugar en todos los centros ni en todos los cursos.
  • Gastos de obtención del permiso de conducir, ya que es totalmente necesario en los tiempos actuales.
  • Gastos de clases y material para el aprendizaje del inglés, dada la importancia que tiene este idioma en la actualidad.

    En el ámbito universitario, se consideran gastos extraordinarios

  • Segundas carreras
  • Cursos en el extranjero
  • Oposiciones
  • Másteres no necesarios para completar la formación
  • Doctorados

Clases de gastos extraordinarios

Dentro de la categoría de gastos extraordinarios la jurisprudencia ha distinguido entre:

  • Los gastos extraordinarios necesarios son aquellos necesarios, ineludibles o urgentes. Son gastos imprescindibles y que, en ocasiones, no pueden esperar dada su urgencia. 
  • Los gastos extraordinarios convenientes o no imprescindiblesson aquellos que, aunque sean convenientes para el cuidado, desarrollo y formación del/a menor, no son absolutamente necesarios. 
  • Los gastos extraordinarios superfluos o prescindibles que son aquellos que, no siendo fundamentales, seguramente se habrían realizado si no se hubiera producido la crisis matrimonial.

Como normalmente los medios económicos que disponen los progenitores no son ilimitados, se puede establecer un orden según la prioridad de dichos gastos.

Discrepancias ante la necesidad de efectuar un gasto extraordinario

En bastantes ocasiones, los progenitores no consiguen ponerse de acuerdo sobre la necesidad de los gastos extraordinarios. 

Ante una situación de discrepancia sobre los gastos extraordinarios:

  • Con carácter general, es conveniente  actuar ante los órganos judiciales, para que resuelvan sobre  el carácter ordinario o extraordinario del gasto y la necesidad o no de realizarlo. Por tanto, antes de realizar un gasto extraordinario, si no hay acuerdo de los progenitores, será preciso obtener autorización judicial.
  • Excepcionalmente, en situaciones de urgencia un progenitor podrá tomar la decisión de realizar el gasto. Posteriormente, deberá comunicar de forma fehaciente al otro progenitor el gasto realizado y el motivo del mismo. Si se opone a pagar el gasto extraordinario, el progenitor que ha realizado el gasto podrá reclamarlo judicialmente.

Cambio de características de un gasto, de extraordinario a ordinario.

Por otro lado, existe un escenario bastante frecuente, y es que las necesidades del menor se incrementan, por ejemplo, si el hijo se pone enfermo y la enfermedad se cronifica, el tratamiento pasará de ser gasto extraordinario por ser imprevisible y no periódico, a ser un gasto ordinario al ser necesario, previsible y periódico.

Por tanto, al cambiar las características del gasto, el procedimiento correcto es el de modificación de medidas definitivas, solicitando aumento de pensión alimenticia que cubra las nuevas necesidades.

¿Qué proporción tiene que aportar cada progenitor?

Como regla general, la aportación de los progenitores a los gastos extraordinarios suele ser a la mitad, no obstante, este porcentaje puede variar en función de la capacidad económica de los aportantes, si el de uno es notablemente superior al del otro. E incluso puede llegar a pactarse que un determinado gasto extraordinario sea financiado por uno de los progenitores exclusivamente.